Inicio - Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
Potestad , competencia , responsabilidad , función atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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La Dirección General de Obras Públicas estará a cargo de un Director General , quien en representación del Fisco , podrá celebrar actos y contratos en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Obras Públicas y , en especial , comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir inmuebles , previa autorización por decreto supremo; tomar en arrendamiento bienes; dar en arrendamiento bienes muebles , aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los fondos que le sean asignados , abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile y girar sobre ellas; contratar crédito en cuentas corrientes bancarias que no excedan de dos duodécimos del Presupuesto Anual de la Dirección General de Obras Públicas , con la autorización previa del Presidente de la República; girar , aceptar , endosar , prorrogar , descontar y cancelar las letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos , endosarlas y cancelarlas , percibir y , en general , ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que la presente ley encomienda a la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo , podrá constituir sociedades relacionadas con sus fines , con la Corporación de Fomento de la Producción y otras Corporaciones y Empresas del Estado , pudiendo , de acuerdo a lo que disponga el Presidente de la República , aportar a ellas bienes fiscales. Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas llevar el Registro General de Contratistas en la forma que establezca el Reglamento. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 12 | Ver enlace |
Dirigir , coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Públicas , de sus Servicios dependientes y de aquellos que les encomienda la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º podrá el Director General , en ejercicio de su facultad fiscalizadora , ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos , por irregularidades cometidas en cualquiera de los Servicios mencionados en el artículo 13º y designar con tal objeto el Fiscal Instructor , el cual podrá pertenecer a la Dirección General o cualquiera de dichos Servicios. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 a) | Ver enlace |
Autorizado por decreto supremo , girar de la Tesorería General de la República , los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General consultados en el Presupuesto o en leyes especiales y abrir con ellos , previa autorización de la Contraloría General de la República , las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 77 contra los cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley. El Director General , con aprobación de la Contraloría General de la República , podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en el artículo 77. El Director General podrá facultar a los funcionarios indicados en el artículo 67º para girar contra las cuentas señaladas en el inciso anterior , conforme a lo dispuesto en el artículo 77. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 b) | Ver enlace |
Proponer las normas de y rendición de cuentas , las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República , previo informe favorable de la Contraloría General de la República. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 c) | Ver enlace |
Contratar estudios , proyectos y ejecución de obras en la forma que determine esta ley , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del DL. Nº 1.608 , de 1976. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 d) | Ver enlace |
Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 e) | Ver enlace |
Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas destinar , comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes , cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 f) | Ver enlace |
Someter a la aprobación del Presidente de la República con la anuencia del Ministro de Obras Públicas e informe del Ministerio de Hacienda , la ejecución , reparación o conservación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el art. 87. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 g) | Ver enlace |
Fijar las normas sobre la información estadística que corresponde llevar a la Dirección de Planeamiento de acuerdo con la letra f) del artículo 15º e informar mensualmente al Ministro de Obras Públicas y a la Dirección Presupuestos del Ministerio de Hacienda las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Obras Públicas. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 h) | Ver enlace |
Representar , para todos los efectos , tanto legal como extrajudicialmente a la Dirección General de Obras Públicas. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 i) | Ver enlace |
Ordenar a cualquiera de las Direcciones la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad , cuando razones de interés público calificadas por el Ministro de Obras Públicas , así lo aconsejen. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 j) | Ver enlace |
Informar al Ministro de Obras Públicas sobre la marcha de los Servicios y sobre las materias que le soliciten. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 k) | Ver enlace |
El estudio , proyección , y construcción y conservación de las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos , lagunas y esteros , de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 inclusive de la presente ley y la supervigilancia , reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos , cuyo permiso corresponde a las municipalidades , previo informe de la Dirección General de Obras Públicas. Le corresponderá además , autorizar y vigilar las obras a que se refiere el inciso anterior cuando se efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares , con el objeto de impedir perjuicios a terceros. Asimismo , le compete indicar los deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños para los efectos de la dictación por el Ministerio de Bienes Nacionales del decreto supremo correspondiente. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 l) | Ver enlace |
Corresponderán igualmente al Director General de Obras Públicas en lo que respecta a la Dirección General a su cargo , todas las atribuciones que la presente ley confiere a los Directores. | DFL 850 de 1997 , fija texto refundido , coordinado y sistematizado de ley 15 , 840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 14 m) | Ver enlace |